Estatutos ACMIQ

Los Estatutos de la Asociación Castellano-Manchega de Ingenieros Químicos (ACMIQ), fueron aprobados en la Asamblea Constituyente que tuvo lugar el día 23 de Noviembre de 2012, y pueden consultarse en el documento adjunto. La Asociación quede inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con el número 11711; se visan los estatutos el día 11/3/2013.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CASTELLANO-MANCHEGA DE INGENIEROS QUÍMICOS

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1:

            De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española, se constituye con sede en Ciudad Real, y con denominación de Asociación Castellano-Manchega de Ingenieros Químicos (ACMIQ), esta Asociación que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, que tendrá capacidad jurídica propia, y que carecerá de ánimo de lucro.

            El régimen de esta Asociación se determinará por los presentes Estatutos, y por los acuerdos adoptados por su Asamblea General y Órganos Directivos, dentro de la esfera de sus respectivas competencias. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo (BOE nº 73, de 26 de marzo).

CAPÍTULO PRIMERO

FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 2:

            Son fines de esta asociación:

  • Defender, potenciar y divulgar la figura del Ingeniero/a Químico/a.
  • Promover y fomentar la hermandad y comunicación entre sus miembros.
  • Colaborar con otras instituciones o entidades similares.
  • Potenciar y dar a conocer las posibilidades de la Ingeniería Química de cara al mundo laboral.
  • Informar sobre innovaciones tecnológicas, publicaciones, ofertas laborales, bolsas de trabajo, prácticas en empresas, etc.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DIRECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 3:

            Esta Asociación tendrá su dirección social en el Departamento de Ingeniería Química, Edificio Enrique Costa Novella de la Facultad de Ciencias Químicas de Ciudad Real, y su dirección postal en Avda. de Camilo José Cela 12, 13071 Ciudad Real.

CAPÍTULO TERCERO

ÁMBITO TERRITORIAL DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 4:

El ámbito previsto para la Asociación se extenderá a Castilla-La Mancha.

CAPÍTULO CUARTO

ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 5:

Los Órganos Directivos y de Administración de la Asociación son:

  • La Asamblea General.

  • La Junta Directiva.

 

Artículo 6:

            El órgano supremo de la Asociación será la Asamblea General, integrada por los socios.

           

            Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito más de una tercera parte de los Asociados. En este último supuesto, la solicitud por escrito de la convocatoria deberá ir acompañada de los nombres y firmas de los solicitantes.

            Las convocatorias de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a quince minutos. En el caso de la Junta Directiva, la antelación mínima para su convocatoria será de cuarenta y ocho horas.

            Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

            Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas fehacientemente, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

            Podrán ser invitados a tomar parte en las deliberaciones, como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el Orden del Día.

            Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen a la mitad de éstas, para:

  • Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
  • Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
  • Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  • Modificación de estatutos.
  • Disolución de la entidad.
  1. Es competencia de la Asamblea General Ordinaria:
  • Acordar los gastos que tienen que atenderse con cuotas extraordinarias y/o su establecimiento, así como de las cuotas ordinarias.
  • Resolver sobre la aprobación del presupuesto anual y sus cuentas.
  • Resolver sobre la aprobación del inventario anual de los bienes muebles o inmuebles, de los cuales una valoración detallada será realizada por un miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última.
  • Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  • Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  • Conocer y decidir en los demás asuntos de interés de la Asociación, las medidas oportunas para el mejor funcionamiento de la misma.
  • Cualquier otra que no sea la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

b) Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria:

  • Elección y nombramiento de la Junta Directiva.
  • Modificación de los Estatutos.
  • Disolución de la Asociación.
  • Nombramiento de Socios de Honor.
  • Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  • Disposición o enajenación de bienes.
  • Constitución de Federaciones o integración de las mismas.
  • Solicitud de declaración de utilidad pública.

De cada una de las reuniones celebradas se levantará la correspondiente acta.

 

Artículo 7:

            La Junta Directiva de la Asociación será la que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados. Estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un número no limitado de Vocales. Todos los cargos directivos serán gratuitos y serán elegidos entre los socios por la Asamblea General Extraordinaria mediante votación mayoritaria a lista cerrada. En caso de solo existir una lista se podrá elegir dicha lista por asentimiento mayoritario. El periodo de mandato de la Junta Directiva será de dos años.

            Para ser miembro de los órganos de representación serán requisitos indispensables ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

            Estos miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

            Los miembros de la Junta Directiva se reunirán cuantas veces los determine su Presidente. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

            Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

            Será competencia de la Junta Directiva:

  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • Los acuerdos normales de gobierno y administración de la Asociación.
  • Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
  • Aprobar los gastos que se consignen en el presupuesto.
  • Organizar las actividades planificadas para la Asociación.
  • Formalizar los proyectos de presupuesto anual, memoria y plan de actividades.
  • Formular acuerdos de convocatoria de sesión extraordinaria de Asamblea General para resolver determinados asuntos, a propuesta de un número de socios no menor de la tercera parte más uno.
  • Realizar las gestiones necesarias ante los Organismos Públicos, Entidades y Personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas.
  • Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

 

Artículo 8:

            Serán atribuciones del Presidente de la Asociación:

  • Ostentar la representación legal de la Asociación mediante acuerdo con la Junta General para actos concretos ante toda clase de organismos públicos o privados.
  • Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y dirimir con voto de calidad los empates en segunda votación.
  • Ordenar pagos conjuntamente con el tesorero y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  • Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

Artículo 9:

El Vicepresidente de la Asociación tendrá los siguientes cometidos:

  • Sustituir al Presidente en caso de ausencia, renuncia o incapacidad y en general, en todos aquellos supuestos en los que no sea posible la actuación del Presidente o por delegación de éste.

  • Asistir a las Sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General

 

Artículo 10:

            El Secretario de la Asociación tendrá los siguientes cometidos:

  • Asistir a las Sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  • La dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación.
  • Expedir certificaciones.
  • Llevar los libros de Registro de altas y bajas de socios, con los nombres, apellidos, profesión y dirección, así como un fichero de los mismos.
  • Llevar un libro de Actas que correspondan a las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
  • Custodiar la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 

Artículo 11:

            El Tesorero de la Asociación tendrá los siguientes cometidos:

  • Asistir a las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  • Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación.
  • Llevar los libros de Contabilidad, en los que figurarán todos los ingresos y gastos de la Asociación, precisando su procedencia.
  • Ordenar los pagos junto al Presidente, a cuenta de los fondos de la Asociación, y previamente, los acuerdos de gasto correspondiente, adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva. La ordenación de pagos se realizará conforme con la factura correspondiente.

 

  • las Sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

  • Desempeñar las obligaciones encomendadas por la Junta Directiva o la Asamblea General.

  • En caso de ausencia del Presidente y Vicepresidente, ejercerán de forma mancomunada las funciones de los mismos.

 

Artículo 12:

            a) Los Vocales de la Asociación tendrán los siguientes cometidos:

  • Asistir a las Sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  • Desempeñar las obligaciones encomendadas por la Junta Directiva o la Asamblea General.
  • En caso de ausencia del Presidente y Vicepresidente, ejercerán de forma mancomunada las funciones de los mismos.

b) El Vocal representante de los estudiantes asociados tendrá los siguientes cometidos:

  • Representar a los estudiantes asociados.
  • Desempeñar las obligaciones encomendadas por los estudiantes asociados.

 

Artículo 13:

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

 

Artículo 14:

De conformidad con la legislación aplicable y, con acomodación expresa a lo que establece el Decreto 155/1997, de 18 de noviembre, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, se crea una Sección Juvenil  como órgano diferenciado, integrado en esta Asociación, sin personalidad jurídica propia, a la que se le reconoce autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles,  y cuyos fines serán:

  • Divulgar y dar a conocer la figura, ocupación y funciones del Ingeniero/a Químico/a entre el público preuniversitario.
  • Dotar a los socios de herramientas y conocimientos complementarios a su formación académica y profesional.
  • Promover la integración de los socios más jóvenes en la sociedad universitaria y laboral.

 

Para la consecución de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • Jornadas y actividades de información y difusión del papel del profesional de la Ingeniería Química.
  • Seminarios, cursos, congresos y cualquier otra actividad de interés formativo.
  •  Eventos interactivos con fines de conexión e integración social.

Los miembros de dicha sección tendrán edades comprendidas entre 14 y 30 años

Y causarán baja, además de por las causas establecidas para la Asociación principal, por alcanzar la edad de 30 años.

Él Órgano Directivo de la Sección Juvenil será formado por todos aquellos miembros de la Junta Directiva de la Asociación que cumplan los requisitos para formar parte de la propia Sección Juvenil.

 

Artículo 15:

            La Asociación deberá realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, si bien habrán de atenerse a la legislación específica que regule tales actividades.

            Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

            La asociación responderá de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.

            Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

            Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la Asociación y a los asociados.

            Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.

            La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.

CAPÍTULO QUINTO

DE LOS SOCIOS, DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y DE LA PÉRDIDA DE CONDICIÓN DE SOCIO

Artículo 16:

  • Para acceder a la condición de socio, es requisito poseer la titulación de Ingeniero Químico, Grado en Ingeniería Química o Licenciado en Ciencias Químicas, especialidad de Química Industrial, por la Universidad de Castilla-La Mancha. También serán admitidos en la Asociación todos aquellos que, habiendo obtenido cualquiera de las titulaciones anteriores en una universidad de la Unión Europea, sean residentes en Castilla-La Mancha. Además, serán admitidos como socios los estudiantes matriculados en alguna asignatura del título de Ingeniero Químico, del Grado o del Máster en Ingeniería Química de la Universidad de Castilla-La Mancha. Igualmente, podrán ser admitidos como socios aquellas personas cuya trayectoria profesional o académica lo justifique.
  • Serán admitidos como socios aquellas personas que, cumpliendo los requisitos indicados en el presente artículo lo soliciten a la Junta Directiva. Se considerará como día de inscripción el primero del mes siguiente en el que se cursa la solicitud.
  • Únicamente los socios podrán asistir a las Asambleas que se convoquen, con voz y voto.
  • La condición de socio de la Asociación implicará la aceptación y obligatoria observancia de estos Estatutos y de cuantos acuerdos, en materia de gobierno, administración o actividades adopten sus órganos rectores.

 

Artículo 17:

            Son derechos de los Socios:

  • Asistir a las sesiones de la Asamblea General con voz y voto.
  • Deliberar y votar en condiciones de igualdad en la Asamblea General.
  • Utilizar los servicios de la Asociación en las mismas condiciones de igualdad.
  • Formar parte de la Junta Directiva en los cargos electivos.
  • Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  • Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tomar tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  • Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

 

Artículo 18:

Son deberes de los Socios y de los Estudiantes Asociados:

  • Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  • Abonar la cuota reglamentaria que se estableciese en cada caso.
  • Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  • Aceptar los acuerdos y decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

 

Artículo 19:

            El reiterado incumplimiento de los deberes de Socio o Estudiante Asociado dará lugar a que la Junta Directiva promueva la baja temporal del mismo. En todo caso, dicha acción será puesta en conocimiento de la Asamblea General, quien, en definitiva, tomará el acuerdo que considere oportuno, previa audiencia con el afectado.

 

Artículo 20:

            Por acuerdo de la Asamblea General se podrá proponer la condición de “Socio de Honor” a aquellas personas con méritos destacados en el ámbito de la Ingeniería Química. El Socio de Honor no estará obligado al pago de cuotas y podrá participar con voz, pero sin voto, en la Asamblea General. No podrá formar parte de la Junta Directiva.

 

Artículo 21:

            Por acuerdo de la Asamblea General, se podrán crear en la Asociación aquellas secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO SEXTO

PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS

Artículo 22:

            En el momento de su creación, la Asociación Castellano-Manchega de Ingenieros Químicos (ACMIQ) carece de Patrimonio.

 

Artículo 23:

            Serán recursos de la Asociación las subvenciones y ayudas que se reciban de la Administración, así como las herencias, legados y donaciones de asociados o terceras personas, o cualquier otro recurso lícito. Complementarán estos recursos las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios.

 

Artículo 24:

            La Asociación se podrá disolver por decisión de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

            En todos lo supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los Estatutos.

 

Artículo 25:

            La disolución de la Asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

            Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

            Corresponde a los liquidadores:

  • Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
  • Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para su liquidación.
  • Cobrar los créditos de la asociación.
  • Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  • Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
  • Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

En el caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

 

Artículo 26:

En el caso de disolución de la Asociación, el patrimonio de la misma será aplicado a fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a las asociaciones con fines benéficos que se estimen oportunas).

 

DILIGENCIA

 Para hacer constar que los presentes Estatutos han sido modificados para modificar el capítulo 7º, 14º y 16º, relativos a la composición de la Junta Directiva, a la creación de la Sección Juvenil de la Asociación y a los requisitos necesarios para ser socio, siempre de acuerdo a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada al efecto, de fecha 16 de diciembre de 2021.